LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través Secretaría General de la Gobernación y en su caso, de las carteras ministeriales que correspondan, en cumplimiento del art. 102 Constitución Provincial, informe a la Legislatura en un plazo de 7 (siete) días de manera detallada
1. La cantidad exacta de personal contratado, incluyendo a monotributistas y becarios, que han sido desvinculados de dependencias del Ejecutivo Provincial y en especial del Ministerio de Salud a partir del 28 de marzo de 2025 hasta el momento de recibir este requerimiento; indistintamente que dicha desvinculación se haya realizado por rescisión del vínculo contractual, o por no renovación de un contrato de plazo vencido o cualquier otra variante. Para cada caso, especifique en qué Ministerio o dependencia prestaba servicios el agente desvinculado y la antigüedad que tenía en sus funciones, contemplando las distintas renovaciones contractuales o contratos sucesivos.
2. Especifique qué criterio se ha seguido para proceder a la desvinculación (ya sea por rescisión, falta de prórroga o despido) de los agentes afectados.
3. Informe si hubo personal que se encontrara gozando algún tipo de licencia por razones de salud (enfermedad, accidente, embarazo, lactancia, etc.) al momento de la desvinculación. En caso de respuesta afirmativa, indique cuántos agentes.
4. Informe si se ha contratado nuevamente al mismo personal afectado por las mencionadas desvinculaciones. De existir tales contrataciones, especifique cantidad y área o cartera ministerial de que se trate y modalidad de vínculo laboral. Especifique también los criterios utilizados para esas contrataciones.
5. Informe la cantidad de personal contratado en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial e indique qué proporción representa en relación al personal de planta permanente. Distinga contratos por plazo determinado, transitorio, suplente, interino, locaciones de servicio, monotributo, becas y cualquier otra modalidad. Sírvase acompañar copias de los tipos de contratos que utiliza el ministerio.
FUNDAMENTOS
Una vez más, a partir del 28 de marzo, gran cantidad de trabajadores de salud pública precarizados (al menos 77 según dieron a conocer informes periodísticos) recibieron mediante CIDI la notificación de su despido. Desde la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, con el eufemismo de rescisión de contrato de pleno derecho o la negativa a renovar el vínculo contractual, les informaron la baja laboral. Por tratarse de un área sensible, la noticia tomó estado público rápidamente. Y rápidamente también las y los trabajadores organizaron una respuesta gremial. Si bien no hemos podido verificar que así sea, existen versiones también de desvinculaciones en otras áreas dependientes del Poder Ejecutivo.
Es llamativo que se produzcan estas desvinculaciones cuando el propio ministro Pieckenstainer y el gobernador Llaryora han señalado el crecimiento de la demanda que viene aparejado con el deterioro social que atraviesa nuestro país, y por supuesto Córdoba. En la inauguración de nuevas camas de Neonatología en la Maternidad Bustos el ministro señaló que 2024: “fue un año extremadamente difícil donde tuvimos incrementar un 35% la capacidad para poder atender a nuestros cordobeses y en este primer trimestre hemos tenido que adicionar un 11% más”.1 Y en declaraciones a medios periodísticos, Pieckenstainer profundizó en las causas del aumento de la demanda: ““En esto interviene un doble efecto: por un lado, el aumento de la demanda de personas con obras sociales porque en clínicas privadas les cobran un plus o un copago o no consiguen turnos. Pero también hay mucha gente que perdió el trabajo y ya no tiene obra social y que también es nueva demanda del sistema público”2. ¿Cómo se explica que frente a un aumento de la demanda la respuesta sea reducir el personal?
A su vez, también resulta llamativo que muchas de esas desvinculaciones son trabajadoras y trabajadores que tienen legajos intachables y llevan años de servicio en el sistema público provincial de salud, bajo diversas formas de contratación precaria (becas, monotributo y contrato).
A esto se le sumaron lamentables declaraciones de algunos periodistas que daban a entender que el problema del sistema de salud sería una falta de mayor control del gobierno, en especial del Ministro de Salud, su equipo y los directivos de los hospitales y centros de salud. Dando a entender peyorativamente que el problema del equipo de salud provincial son los trabajadores incumplidores. Cuando se trata justamente de uno de los sectores de trabajadores estatales que mayor desgaste laboral ha tenido en el último tiempo y que más esfuerzo realiza para sostener un servicio esencial como la salud pública. Pareciera que estamos en un operativo preparatorio para justificar un mayor grado de precarización de la salud pública y sus trabajadores. Y algunos trabajadores señalan que sugestivamente esto ocurre al momento en que debe reabrirse la negociación salarial, como una forma de desviar la atención o chantajear al personal para que tome cualquier oferta salarial a cambio de la continuidad laboral.
Desde el Bloque del MST en el Frente de Izquierda – Unidad estamos convencidos que no sobran trabajadores en el Estado, mucho menos en áreas sensibles como el Ministerio de Salud. Por el contrario, el problema es la falta de personal acorde a la demanda. Pero además hay una cuestión de derecho a la estabilidad laboral que el Ejecutivo provincial está desconociendo, apoyándose en la preocupante precarización en el ámbito estatal, incurriendo en algo que se asemeja mucho al fraude laboral. Una problemática que año tras año los gobiernos han profundizado. Queremos resaltar que según la norma constitucional, toda relación de empleo público ha de ser considerada como una relación laboral permanente o estable, salvo que el tipo de tareas desempeñadas y otras circunstancias objetivas, permitan razonablemente establecer ciertas excepciones que deriven en la ausencia del derecho a la estabilidad (art. 14 bis y 28 de la CN). Por esa razón, los principales ordenamientos se ocupan de reglamentar las tareas específicas que deben ser realizadas exclusivamente por el personal contratado. En el ámbito provincial, las leyes 7233 y 7625 que reglamentan el empleo público en el escalafón general y el equipo de salud humana mantienen ese principio general que establece la excepcionalidad de los vínculos laborales temporales en la administración pública. Sin embargo, esta reglamentación es violentada permanentemente con un verdadero abuso de contratos temporales, monotributos, becas, etc.
También vale recordar que la obligación de progresividad, ha adquirido la máxima jerarquía en nuestro ordenamiento, a partir de la constitucionalización del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tanto el art. 2 del Pacto, como el art. 26 de la Convención; disponen que los Estados parte se comprometen a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales. “La responsabilidad primordial de cada país es constituir un proceso integral y continuo…” (art. 33 de la Carta de la Organización de Estados Americanos). De allí la obligación de progresividad, consistente en mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos sociales, calificado por la Corte Federal como el «principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, y del PIDESC en particular” (CSJN, Fallos 327:3753, “Aquino“).-
Resulta evidente que si el Estado se obliga a mejorar la situación de estos derechos, simultáneamente asume la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos vigentes o derogar los ya existentes. De allí la obligación de “no regresividad”, correlato lógico de la noción de progresividad. En términos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dada la obligación de progresividad:“…cualquier medida deliberadamente regresiva al respecto requerirá la más cuidadosa consideración y deberá ser justificada plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se dispone” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N 3, “La índole de las obligaciones de los Estados Partes”, 1990, Párr. 9).
De lo expuesto se concluye que el Estado Provincial debe respetar dentro del ámbito del empleo público, el piso mínimo de garantías constitucionales que estructuran el orden público laboral, debido que el empleado público es un trabajador y como tal, es sujeto de tutela preferente. Así, la protección contra el despido arbitrario es una garantía constitucional que debe respetarse respecto de este universo de trabajadores.
Por lo expuesto solicito a mis pares que acompañen y aprueben este pedido de informe.